El Consorcio constituye une Entidad jurídica pública local, de carácter asociativo
e institucional y está regulado por Estatutos.
Está dotado de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros y su capacidad
jurídica de derecho público y privado es tan amplia como lo requiera la realización de sus fines.
Son miembros del Consorcio, la Diputación Provincial de Alicante, la Confederación Hidrográfica
del Júcar, organismo adscrito a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras
Públicas y los Ayuntamientos de Alfàs del Pi, Altea, Benidorm, Finestrat, Polop, La Nucia, La Vila
Joiosa, todos ellos de la Provincia de Alicante.
En la Junta General del Consorcio, los entes integrantes del mismo tendrán dos
clases de votos: uno representativo, que será igual para todos y otro proporcional al tanto por
ciento de la cantidad con que contribuya cada Municipio en la financiación de las obras.
JUNTA GENERAL
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Vicepresidente Primero y Presidente por delegación
Ilmo. Sr. D. José Joaquín Ripoll Serrano, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
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Vicepresidente Segundo
Ilmo. Sr. D. Joaquín Andreu Álvarez, Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
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Vicepresidente Tercero
D. Manuel Pérez Fenoll, Alcalde de Benidorm.
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Secretario
D. Herminio Núñez Maroto.
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Interventor
D. Elías Esplá Moncho.
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Tesorero
D. José Javier Gómez Graciá.
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Director Técnico
D. Francisco Santiago Andrés.
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Jefe de Explotación
D. Jaime Berenguer Ponsoda.
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Las inversiones realizadas por el Consorcio, en base a los estatutos, van
dirigidas a los siguientes aspectos:
- El estudio de las necesidades de abastecimiento de agua y saneamiento de la Marina Baja
en beneficio de los términos municipales de las entidades locales consorciadas.
- Elaborar, con la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Júcar, los planes
de reaprovechamiento de las aguas y saneamiento que afecten a la zona.
- Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos que satisfagan las necesidades.
- La solicitud de las concesiones o autorizaciones necesarias para los abastecimientos
de agua y, en su caso, para el tratamiento y vertido de aguas residuales.
- La explotación y conservación de las obras e instalaciones.
- La realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones necesarias para
los abastecimientos de agua, así como la ejecución de las obras e instalaciones dedicadas
para la evacuación, vertido, depuración y aprovechamiento de las aguas residuales.